REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-N-2017-000064
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antonio Claret Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.551, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Wilson Rafael Silva, titular de la cédula de identidad número V-5.261.890, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Por ello, en el auto de fecha 6 de abril de 2017, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “Segundo” se ordenó oficiar a “(…) al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo acordado”
De forma que, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que el expediente administrativo no fue remitido, aún cuando fue debidamente requerido por este Órgano Jurisdiccional de acuerdo a lo anteriormente indicado.
En efecto, el presente asunto, conforme lo planteado en el escrito libelar, deviene en el contexto de la demanda “a la Gobernación del Estado Lara, para que a [su] representado, WILSON RAFAEL SILVA, antes identificado, le sea RECONOCIDA SU JUBILACIÓN con un Porcentaje de Aplicación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su último sueldo normal mensual devengado, es decir, con el OCHENTA POR CIENTO (80%) de CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 41.081,91), que representa la cantidad de (Bs. 32.865,52), a partir del día 01 de Octubre de 2016, fecha en la que comenzó a disfrutar de su jubilación, y cada vez que se decreten aumentos salariales para el personal activo de la POLICÍA DEL ESTADO LARA, SE HOMOLOGUE su Pensión de Jubilación de nuestro mandante, al OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo que devengue la jerarquía de SUPERVISOR AGREGADO ACTIVO.", este Juzgado Superior observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada, estima que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, es aquel que recoge los antecedentes de la referida querella, los cuales deben contener los elementos necesarios para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, esto es, los antecedentes del ciudadano Wilson Rafael Silva, titular de la cédula de identidad número V-5.261.890, por cuanto el fin que se busca con la referida remisión del expediente administrativo o antecedentes administrativos es la de aportar mayores detalles en favor de una decisión justa y no un simple formalismo, por lo cual se insta a la administración a suministrar la información solicitada para así cumplir con el fin fundamental del proceso el cual es el de la realización de la justicia.
A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de Diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio

La Secretaria,


Abg. Sarah Franco Castellanos


Publicada en su fecha a las 11:40 a.m.

La Secretaria,