IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos EDGAR JOSE FRANCO MOSQUERA, WILMAN JOSE FRANCO MOSQUERA y JACQUELINE MARINA FRANCO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números 9.633.105, 10.765.426 y 11.694.474, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Alberto Godoy Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.428; contra el auto de admisión de fecha 01 de marzo de 2016 dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por cuanto presuntamente es contraria a "una disposición expresa en la ley".
SE.....