V
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda por vías de hecho, interpuesto por el ciudadano OSWALDO JOSE SANCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.982, asistido por el abogado Luis Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.405; contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se aperturó cuaderno separado signado bajo la nomenclatura KE01-X-2016-000046
Publíquese, regístrese y déjes.....