Ello así, los funcionarios públicos devengan salarios que a su vez genera prestaciones sociales y si los trabajadores al servicio del sector privado, desde antaño, deben agotar el antejuicio patrimonial, contra las personas morales de carácter público, no hacerlo en casos como el de autos es violatorio del principio de igualdad.
En consecuencia, siendo ello así, se violenta el principio de igualdad contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer una discriminación, que sólo, es decir únicamente, está establecida para los actos administrativos de efectos particulares y así se decide.
En otra tesitura, debe aclararse, que en la audiencia definitiva fue declarada sin lugar el presente recurso, decisión que fue tomada en virtud de un error excusable, por la premura de dictar el dispositivo del fallo, dado que, debió haberse declarado inadmisible por no cumplir con uno de los requisitos básicos de admisibilidad que preveía la ley vige.....