III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO, YARACUY. En consecuencia se suspenden los efectos jurídicos de la Providencia Administrativa Nº 003-2007 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL,
DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO, YARACUY, en fecha 05 de febrero de 2007, hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimien.....