III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en la presente acción de amparo Constitucional sobrevenido interpuesto por la ciudadana MARIA YAMILETH PEREZ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 11.267.776, asistida por la abogada Karen Camargo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229, contra el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del.....