V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta. En consecuencia, se ORDENA a la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VALPARAISO, R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el Nº 33, Folios 78 al 81, Tomo 4°, protocolo 1°, trimestre Cuarto, representada por el ciudadano JOSÉ CATARÍ COLMENAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número 3.542.517, a lo siguiente:
2.1 Pagar la cantidad de SIETE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.017,16), por diferencia ent.....