III
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.641, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 8.424,00), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.184,00), que es el monto de la obligación demandada más el 30% por concep.....