REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Region Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KH02-X-2008-000029

ASUNTO: KH02-X-2008-000029
Parte Demandante: SIDE BY SIDE CAFÉ, C.A.
Parte Demandada: VENEZOLANA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A.
Motivo: INHIBICIÓN (RESOLUCION DE CONTRATO)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Inhibición planteada por la ciudadana abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo el juicio de Reconocimiento de Documento Privado, signado con nomenclatura KP02-V-2007-004653 seguido por la firma mercantil SIDE BY SIDE CAFÉ, C.A., contra la firma mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A., como apoderados judiciales de la parte actora, por cuanto actúan los abogados ZULENNYS HERNANDEZ y FREDERIK COURI, con quienes tiene enemistad manifiesta. Fundamenta la inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 18 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y consigna copia del Poder otorgado por la firma demandante a los referidos abogados.
II
DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra los abogados ZULENNYS HERNANDEZ y FREDERIK COURI, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 102.116 y 90.263, respectivamente, por considerar que la misma se encuentra conforme a derecho y basada en causa legal y en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente de libraron los oficios N° 673-08 Y 674-08, a la Juez Inhibida y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.

La Secretaria,




L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos