VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana LORENA VILLAVICENCIO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.262.299, actuando en su propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.334, respectivamente; contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, y la ciudadana "PROF RUTH HERNANDEZ EREU", de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria por costas por tratarse de amparo contra sentencia.
TERCERO: ARCHIVESE oportunamente el presente asunto.
Publíquese, regístrese.....