En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por JOSÉ FILOGONIO MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 25.994. en representación de MARCIAL PARGAS GONZÁLEZ y CRUZ MARIA PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.234.055 y 2.537.302 respectivamente, contra de sentencia definitiva de fecha 8 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se modifica en los términos expuestos en la presente sentencia.