REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2006-000197

PARTE DEMANDANTE: ANGELICA ESPINOZA DE ROLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.064.592.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.029.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (DECLINATORIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, recibido por distribución DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de conocer sobre la admisión del recurso, interpuesto por la ciudadana ANGELICA ESPINOZA DE ROLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.064.592, asistida por la abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.029, contra la resolución administrativa de sesión Nro. 61-05, punto de cuenta 17, de fecha 31 de Octubre de 2005, la cual acordó la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre la Posesión “El Zamuro”, ubicado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyo procedimiento fue sentenciado por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, según expediente administrativo signado con el Nro. P02-1804-00148-01., este tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibido el presente asunto, este Juzgador advierte que el recurso de Nulidad llega a este Juzgado a los fines de conocer el asunto como tal, y dicho conflicto surge dentro del marco de un juicio que a pesar de ser contencioso administrativo, el mismo es específicamente en materia agraria.
Se observa que la resolución administrativa que se impugna es emanada del Instituto Nacional de Tierras, instituto este que se encarga de regular todo el procedimiento administrativo concerniente a materia agraria, existiendo para ello un procedimiento judicial especial regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya ultima reforma fue en Mayo del año 2005, y donde la misma en su articulo 167 establece:
Artículo 167: Son competente para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal del Primera Instancia.
Igualmente el artículo 168 eiusdem establece:
Articulo 168: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprende el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentada con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuesta contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
En efecto, se observa de la revisión de las actas, que la resolución emanada del Instituto Nacional de Tierras, es un acto netamente agrario, que declara Tierras Ociosas o Incultas sobre la posesión “El Zamuro”, y como se dijo anteriormente, todo lo referente a materia agraria está regulado por una Ley Especial, es por lo que este Juzgado se ve en la necesidad de declarase incompetente por la materia por cuanto el conocimiento corresponde al Tribunal Superior con Competencia Agraria y en consecuencia ordena declinar la competencia y, así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser el presente asunto de materia agraria.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, a los fines de que sea remitido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara. Désele salida.

El Juez,
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaría,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remitió bajo oficio Nro. 1016-06 a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara (URDD), constante de cuarenta (40) folios útiles.


La Secretaría,


Mariale.-