REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Asunto: KP02-R-2005-000707
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO LANDAETA IBARRA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.849.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDERENA GONZALEZ ARENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.138.
PARTE DEMANDADA: INDIRA JOSEFINA MARCHAN GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.084.210.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA QUIÑONEZ RODRIGUEZ, Abogado ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 104.188.
MOTIVO: SENTENCIA DE APELACIÓN DE PARTICIÓN.
I
NARRACION DE LOS HECHOS
Fueron recibidos en esta alzada, los autos que conforman este expediente en fecha 28 de abril de 2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maria Teresa Quiñónez, contra el auto de fecha 08 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La parte demandante en el escrito libelar, solicita que la ciudadana Indira J. Marchan convenga, o sea condenada a efectuar la partición de la totalidad de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, asimismo, le demanda el pago de las costas y costos del presente juicio.
Por su parte, la accionada en su escrito de contestación, expone que además del inmueble que dio forma a este litigio, existen otros a los que hace mención, que deben someterse de la misma forma a la partición, por formar parte del acervo conyugal. Asimismo, se opone a la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble que solicitó el accionante y por ultimo rechaza y se opone a pagar los costos y costas del proceso.
II
Motivaciones para decidir
El juicio de partición es un juicio especial por cuanto implica que solamente se puede oponer a la oposición por determinadas causales expresamente previstas en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, que habla que la oposición debe versar en el carácter o cuota de los interesados y el derecho al dominio común de los bienes que conforman el acervo, de conformidad con el articulo 780 eiusdem. Debiendo el juez apreciar de los recaudos acompañados se deduce la existencia de otros condóminos, ordenar de oficio su citación.
En el punto no controvertido se procederá al nombramiento del partidor, que es la materia apelada en el presente juicio, observando quien juzga, que al contestarse la demanda, Indira Josefina Marchan Granadillos, admitió que existió una unión matrimonial con el ciudadano Cesar Augusto Landaeta Ibarra y que la misma comenzó el 14 de abril de 1994 cuando celebraron su matrimonio, y fue disuelta el 22 de noviembre de 2002 por lo que la unión matrimonial duro 8 años 7 meses y 8 días, y a partir de allí comenzó una comunidad ordinaria, es así, como en cuanto al inmueble, la demandada aduce que ciertamente pertenece a la comunidad conyugal en consecuencia actuó acertadamente el A quo, al ordenar la partición de dicho bien, el cual debió haber continuado en el cuaderno principal y abrir un cuaderno separado para el resto de los bienes que la demandada alega ser de la comunidad.
En el entendido, de que las hijuelas derivadas de la partición, no se puede efectuar hasta tanto no culmine el proceso con la determinación de cual es el acervo propio que a cada uno de los ex conyugues corresponde, ya que de no existir alguno de ellos, pueden ser valorados y deducidos de la cuota parte que le corresponde, lo cual indica que el nombramiento del partidor no implica la partición efectiva del bien y la ejecución, hasta tanto la sentencia en su integridad este definitivamente firme, precisión esta que se hace con estrictos fines pedagógicos.
Consecuencia de lo anterior, es forzoso para este juzgador declarar SIN LUGAR, la apelación formulada contra el auto del 8 de abril de 2005 y dictado por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de las consideraciones anteriores y así se determina.
III
Decisión
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por INDIRA JOSEFINA MARCHAN GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.084.210 representada en este acto por MARIA TERESA QUIÑONEZ RODRIGUEZ, Abogado ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 104.188, contra auto de fecha 8 de abril de 2005.
Notifíquese de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse el dictado del fallo in extenso fuera del lapso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte perdidosa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 2 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los los trece (13) días del mes de junio del año dos mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Secretaria,
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