DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remite asunto contentivo del juicio de cobro de bolívares, intentado por el abogado Rafael Jesús Mujica Noroño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.041, apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLINICA BARQUISIMETO C.A, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 1943, bajo el N° 63; contra la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA S.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la .....