Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.788, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas MIROSLAVA CAMACARO DE RODRÍGUEZ, YASMÍN MONTERO SANTAMARÍA, MARÍA YOLANDA MARTÍNEZ SARMIENTO y NANCY VALBUENA DE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.602.109, 5.364.796, 5.954.299 y 5.167.469.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justic.....