Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano OTILIO RIVAS RODRÍGUEZ, en contra de la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara NULO de Nulidad Absoluta el Acto Administrativo de destitución, sin fecha, emanado del Ciudadano Jesús Armando Rodríguez Figuera, en su condición Director de los Servicios Policiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y el cual fue notificado al querellante en fecha 23 de Octubre del 2006. En consecuencia, se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñado el querellante como Subinspector de la Policial del Estado Lara, con el correspondiente pago de los sueldos, bonificaciones y demás beneficios dejados de.....