III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.547, asistido por el abogado José Gregorio Camejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.265, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.