V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Paolo Antonio Gallo Calvo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.427, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes de Pánico, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud del auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante el cual negó la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2015; contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto.
TERCERO: .....