III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada SAROJINI VIRGINIA BARAZARTE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.832, actuando en nombre y representación propia, parte demandada, en la demanda por vías de hecho, interpuesta por la sociedad mercantil CONFIVIVERES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2004, bajo el N° 09, Tomo 67-A.
- SE ACUERDA provisionalmente la medida cautelar solicita
-SE ORDENA lo siguiente:
PRIMERO: A la sociedad mercantil CONFIVIVERES C.A en la persona de su representante legal MIRNA COROMOTO LIZCANO LOPEZ, plenamente identificada .....