Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso intentado por VILMA CECILIA CHAVEZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.138.196, representada judicialmente por RAMON FREITEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.199, con domicilio procesal en la calle 28 esquina de la avenida 26, residencia los Corales, local 2, planta baja, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa en contra del ESTADO PORTUGUESA por intermedio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.