En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar La Medida Cautelar, solicitada por el ciudadano GERMAN ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.544.403, de este domicilio, a través de sus abogados ROLGA NAVA V. y JOSE GREGORIO CESTARI, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.342.337 y 9.966.452, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.137 y 66.111, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 2.....