REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-N-2005-000489

Vista la demanda, interpuesta por el ciudadano JHONNY RAFAEL ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.321.103, y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio: JOSÉ GREGORIO PADILLA GORDILLO Y ADRIANA GISELA FERRER TOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 104.174 y 104.175, de igual domicilio, contra el Acto Administrativo sin número, suscrito en fecha 04-08-2005, dictado por el ciudadano Coronel (GN) Jesús Armando Rodríguez Figuera, Comandante General de la Policía del Estado. Lara, mediante el cual fue destituído del cargo Sub-Comisario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que del escrito de demanda interpuesto ante este Tribunal y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de fecha 04 de Agosto de 2005, y la demanda fue interpuesta en fecha 07 de Diciembre de 2005, es decir, cuatro (4) meses después de que se produjo el acto.

Este Tribunal observa que el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la acción podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el acto. SIC. “Artículo 94.- Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.
Igualmente observa que a los folios diez (10) al l5 del presente asunto corre inserta la notificación suscrita por el Comandante General de la Policía del Estado Lara, para el accionante de autos, sin número y sin fecha, en cuyo texto se lee: “…Podrá ejercer de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 94 eiusdem, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Barquisimeto, para lo cual tiene un lapso de tres (3) meses, a partir de la presente notificación.” (Subrayado del tribunal).
En virtud de lo expuesto este Tribunal se acoge a lo preceptuado en los referidos artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto en el presente caso transcurrieron más de tres (3) meses como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo sin número, de fecha 04 de Agosto de 2005, emanado del Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Notifíquese a la parte recurrente, de la presente decisión. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Juez



Dr.. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria.


Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se libró boleta ordenada.
La Secretaria,

HGH/yudith