Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Rosina Anka, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.024, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito de Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, tomo 49-A, y la sociedad mercantil CONSULTORES Y ASESORES NIUBAY C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito de Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2005, bajo el Nº 67,.....