DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso de Abstención, interpuesto por la ciudadana DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.373.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 192.860, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 7 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....