III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Elsa Elena Ocando Mavarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.798, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MAURA DEL SOCORRO AZUAJE MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 3.782.822, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el.....