Sobre la base de la motivación expuesta, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por VICTOR JULIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad personal número N° 2.381.726 y domiciliado en Carora, estado Lara, representado judicialmente por ROCIO L. FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, provista de la cédulas de identidad número 13.777.521, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.340 y con domicilio procesal en la Urb. Santo Domingo, Edif. Elena, piso 2, oficina 8 de la ciudad de Carora, estado Lara, contra el auto de inadmisión de la demanda dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, sito en Carora el primero de marzo de 2005, negando la ejecución hipotecaria, .....