REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2002-000269
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio de la cual manifiesta que se Inhibe de conocer en la presente causa, “…en virtud de que en este juicio signado con el Nº. KP02-N-2002-269, seguido por la ciudadana MARÍA JOSEFINA ALVARADO, POR RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, aparece el Abogado JIMMY INOJOSA, como apoderado judicial de la parte actora y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido Abogado, procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”. En virtud de lo expuesto y revisadas como han sido las actas del expediente, este Juzgado Superior, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. La Juez Accidental, (fdo) Dra. Sandra Virginia Arce. La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el asunto signado con el N° KP02-N-2002-269 y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dos (029 días del mes de mayo de 2006. Años: 195° y 147°
La Secretaria,