Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, en fecha 12 de junio de 2012, por la abogada Giovanna Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.189, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "RISTER SUPPLY, R.S.", identificada supra.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo en fecha 5 de agosto de 2011.
TERCERO: Se ordena el archivo oportuno del presente asunto, así como el cierre informático .....