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Decisiones del dia 01/10/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-G-2008-000041 N° Sentencia : KP02-G-2008-000041 Fecha: 01/10/2008
Procedimiento:
Declinatoria De Competencia
Partes:
HENRRY MOSQUERA HIDALGO VS BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL.
Resumen:
Como corolario de lo anteriormente señalado y dado que resulta innegable para este sentenciador el hecho de que nos encontramos en presencia de una solicitud de Resolución de Contrato de arrendamiento de carácter NO administrativo; este Juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer el asunto por corresponder el conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia y así se decide. Por consiguiente, se DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, ello conforme con lo señalado ut supra y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión y remítase el asunto bajo oficio, una vez vencido el lapso para ejercer el recurso de ley. El Juez Titular, Dr. Freddy Duque Ramírez La Secretaria, Abog. Sara.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-G-2007-000044 N° Sentencia : KP02-G-2007-000044 Fecha: 01/10/2008
Procedimiento:
Declinatoria De Competencia
Partes:
JOSÉ GONZÁLEZ CONDE VS INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAUBAR").
Resumen:
Por su parte, el artículo 33 eiusdem, señala: "...Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento (...) y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-¬Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía...". De las normas antes transcritas, se desprende que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria el conocimiento de las demandas en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, entre ellas las de resolución de contrato de arrendamiento. En consecuencia, dado que en el presente caso, las actuaciones tanto de la parte demandante (persona natural) como la demandada (persona jurídica), provienen de un contrato de naturaleza eminentemente civil, esta Sala considera que la competencia para conocer del presente asunto.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KE01-X-2008-000049 N° Sentencia : KE01-X-2008-000049 Fecha: 01/10/2008
Procedimiento:
Intimación Y Estimación De Honorarios
Partes:
ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ VS ALBA MARÍA MACHADO ARAUJO
Resumen:
En caso de duda, sentenciará a favor del demandado, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem según el cual, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. En el caso que nos ocupa, la parte demandante cumplió con el primer extremo, es decir, sus alegatos y argumentos que como se señaló previamente, lo compartimos, pero no cumplió con el segundo que fue la falta de pruebas que demostraran los indicios que constituyen su argumento, en mérito de lo cual la presente demanda no debe prosperar y así se declara. En corolario con lo anterior se declara Sin Lugar la intimación realizada y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dictada, firmada y sellad.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-N-2002-000117 N° Sentencia : KP02-N-2002-000117 Fecha: 01/10/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
CENTRAL COOPERATIVA DE PORTUGUESA R.L. (CECOPORT), VS
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho 198º y 149º ASUNTO: KP02-N-2002-000117 Vista la demanda interpuesta por la empresa CENTRAL COOPERATIVA DE PORTUGUESA R.L. (CECOPORT), identificada en autos, a través de su apoderado judicial, abogado JUAN ERNESTO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 26 de fecha 02 de mayo de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche interpuesta por la ciudadana Maritza Guerrero, este Tribunal para decidir observa: Corre a los folios 60 al 62, Auto de fecha 12 de junio de 2007, mediante el cual este Tribunal Admite a sustanciación el pres.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-O-2007-000192 N° Sentencia : KP02-O-2007-000192 Fecha: 01/10/2008
Procedimiento:
Amparo
Partes:
GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Resumen:
En consecuencia, y habida consideración de que la presente acción, fue admitida en fecha 24 de Octubre del 2008, y se ordenó darle el curso de Ley, siendo el último acto de procedimiento de la parte actora en fecha 18 de Octubre del 2007, momento en el cual presentó el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que a partir de esa oportunidad y hasta la presente fecha haya actuado de nuevo en el proceso para la continuación de la causa, habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, es por lo que se debe aplicar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente Acción de Amparo Constitucional, y se declara ABANDONO DE TRÁMITE correspondiente a la presente demanda de amparo, y por consiguiente.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-N-2008-000395 N° Sentencia : KP02-N-2008-000395 Fecha: 01/10/2008
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ, VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
Resumen:
Por su parte, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que toda acción que se ejerza como consecuencia de la existencia de una relación de empleo público, solo podrá ser ejercida válidamente dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ello (Resaltado del Tribunal), o desde el día en que el interesado fue notificado del acto, es por ello que la caducidad prevista en materia Contencioso Administrativa es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento. En efecto, la caducidad es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el Tribunal por ante el cual se interpone el recurso, y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la a.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-G-2006-000248 N° Sentencia : KP02-G-2006-000248 Fecha: 01/10/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
MARISOL ENCARNACION RIVAS ALBARRAN VS COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES
Resumen:
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 27 de octubre de 2006, como ya se dijo, y desde la fecha de consignación de las respectivas notificaciones de reanudación hasta la presente la parte recurrente, fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la recurrente, MARISOL ENCARNACION RIVAS ALBARRAN, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte décimo catorce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Archívese.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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