Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por los abogados José Rafael Márquez, Andrés F. González Uribe, José Andrés Octavio L. y Norma Cristina Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.881.843, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 7 de julio de 1978, bajo el N° 604, folios 135 al 138 vto, Tomo III, carácter que consta según poder autenticado por ante la Not.....