REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 324/2010
Asunto Nº KP02-U-2010-000021

Parte recurrente: AGRICOLA PONTA DO PARGO, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-30779964-1, representada por los ciudadanos Armando Isaias Goyo Medina y Omar Lisandro Cordero Brandy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.248.998 y V-7.401.556, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.110 y 43.120.

Acto recurrido: Resolución 293-2009, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
I
Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de enero de 2010 ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 01 de febrero de 2010, incoado por los ciudadanos Armando Isaias Goyo Medina y Omar Lisandro Cordero Brandy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.248.998 y V-7.401.556, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.110 y 43.120, respectivamente, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil AGRICOLA PONTA DO PARGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de enero del año 2001, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-30779964-1; representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 13 de septiembre de 2005, inserto bajo el número 04, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución 293-2009, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 08 de febrero de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 23 de marzo de 2010, el abogado Armando Goyo, identificado en autos, consignó las copias requeridas para la práctica de las notificaciones de ley, , ordenándose librar las boletas de notificaciones a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la practica de las referidas notificaciones.
El 11 y 18 de junio de 2010, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, notificadas el 10 y 18 de junio de 2010, respectivamente.
El 11 de octubre de 2010, la jueza titular María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar la resulta de la comisión de notificación.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como representantes legales de la sociedad mercantil AGRICOLA PONTA DO PARGO, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de octubre de 2010, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó la presente decisión.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

MLPG/fm/aigc.