DECISION:
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Aurora Zavarce de Torres, en representación de las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Zavarce, dejando sin efecto Zabarce.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 554, folio 68 fte, de fecha 17 de abril de 1.990 y 1.456, folio 64 fte., de fecha 07 de septiembre de 1.988, respectivamente. Se ordena oficiar al Prefecto del Mu.....