REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 14 de marzo de 2006, la ciudadana Zulay De La Chiquinquirá González de Álvarez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.330, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su número de cédula de identidad como: 9.536.330, siendo lo correcto; 9.636.330. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente como: 9.536.330, siendo lo correcto; 9.636.330, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Zulay De La Chiquinquirá González de Álvarez, en representación del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre del adolescente como: 9.636.330, dejando sin efecto 9.536.330.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 963, de fecha 10 de agosto de 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2006. Años: 195º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288- 2.006 siendo las
10:15 a.m
LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4631-06
RCZ.bma.01