Al folio veintiuno (21) riela la diligencia realizada por la ciudadana Carmen Josefina Caripa Caripa, en la cual expresa su aceptación de la obligación alimentaria, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se aumenta la obligación alimentaria para las adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA) y los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000,00) semanales, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) mensuales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y todo lo requieran sus hijos......