Al folio trece (13) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Omar Enrique Guaricuco Rodríguez y Chiquinquirá Del Carmen Suárez Rivero, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales, además al final de cada año el ciudadano Omar Enrique Guaricuco Rodríguez, le entregará a su hija la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) como bonificaciones o utilidades de fin de año.
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