REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º

Solicitante: Yoleyda Coromoto Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.222.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2.005, la ciudadana Yoleyda Coromoto Infante, ya identificada, en representación de su hijos (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de asentar su apellido como: Ynfante, siendo lo correcto: Infante.

Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Yoleyda Coromoto Infante, que corre inserta al folio siete (7) de autos, que efectivamente se incurrió el error en las partidas de nacimientos de (Omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertas a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de autos del presente expediente, de asentar el apellido de la madre como: Ynfante, siendo lo correcto: Infante. Por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yoleyda Coromoto Infante, en representación de sus hijos (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de los referidos niños y adolescentes el apellido de la madre como: Infante, dejando sin efecto: Ynfante. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 1.953, de fecha 19 de mayo de 2.004, del niño Alfonso José, bajo el N° 737, folio N° 370 vuelto, de fecha 02 de junio de 2.001, de la niña Yoselin Del Carmen, bajo el N° 1.890, de fecha 18 de noviembre de 1.991, del adolescente Arvin José y bajo el N° 357, folio N° 367 frente, de fecha 12 de marzo 1.990 del adolescente Albino Antonio. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio del 2.005. Años 195º y 146º.


El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 647-2.005 y se público siendo las 9:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-3.870-05.
AHC/mz/05.