REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana María Carolina Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.376.962 actuando en su carácter de representante legal de su hija el niño Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 32 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar el primer nombre de su padre como Yorquis, siendo lo correcto que figure el primer nombre de su padre como Gorquis. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el siete (07) de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de julio de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintiuno (21) de julio de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana María Carolina Campos, y consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de su hijo.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido Artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano Gorquis Elieser Tua, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Carolina Campos. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido Artículo 65 Lopna, el primer nombre de su padre como Gorquis, dejándose sin efecto el primer nombre Yorquis. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1301, folio número 154 frente, de fecha 20 de agosto de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2.005. Años 195° y 146°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 646-2.005, se publicó siendo las 09:15 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.865-05
RCZ/rac/02