DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Gilda Karina Piña Graterol, en representación de su hijo (omitido art. 67 LOPNA)contra el ciudadano Julián Albenis Álvarez Romero. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales a razón de treinta y cinco mil (Bs. 35.000 ,oo) quincenales, además el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que el niño requiera. Dicha ciudadana, deberá aperturar una cuenta de ahorro en algún banco de la localidad.
De conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el fin de asegurar el cumpli.....