REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Solicitante: Ana Yoleyda Alvarez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.591.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 09 de mayo del 2.006, la ciudadana Ana Yoleyda Alvarez Riera, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento omitió los nombres, apellidos, estado civil y el número de la cédula de identidad del padre de la niña el cual es, Juan Ramón Méndez López, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.630.641 e incurrió en el error al asentar su estado civil como: soltera, siendo lo correcto: casada. Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22 de mayo del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA y de la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se omitió los datos del padre de la niña así como, se incurrió en colocar el estado civil de la solicitante como: soltera, siendo lo correcto: casada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Yoleyda Alvarez Riera, en representación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar los nombres, apellidos, estado civil y el número de cédula de identidad de su padre como: Juan Ramón Méndez López, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.630.641 y asentar correctamente el estado civil de la madre como: casada, dejando sin efecto: soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 60, de fecha 28 de junio de 2.004. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 500 -2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.857-06.
RCZ/mz/05