A los folios veintiuno (21) y veintidós (22) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, el ciudadano Pedro German Sànchez deberá cancelar la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) de la siguiente manera: la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) el día martes 31 de enero de 2.006, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) el día 28 de febrero de 2.006 y la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) el día viernes 31 de marzo de 2.006. En relación a los gastos de medico, medicinas de los niños, los mismos serán cubierto por el demandado en virtud de que el mismo goza de estos.....