REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Teresita De Jesús Moreno Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.916.
DEMANDADO: Pedro German Sànchez Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.562.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 05 de diciembre de 2.005, la ciudadana Teresita De Jesús Moreno Torcates, ya identificada, asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Publica del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hijos ciudadano Pedro German Sànchez Ladino, ya identificado a los fines de que cumpla con el atraso de las pensiones de alimentos fijada mediante sentencia en fecha 21 de septiembre de 2.004, la cual fue establecida en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, dando un total de la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares 8Bs. 2.600.000,oo) mas la cantidad de trescientos noventa mil bolívares (Bs. 390.000,oo) por concepto del 1% mensual por quince meses, para un total global de dos millones novecientos noventa mil bolívares (Bs. 2.990.0000,oo) Anexó la original de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Pedro German Sànchez Ladino, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de enero de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de enero de 2.006 el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación del obligado. En fecha 18 de enero de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Teresita De Jesús Moreno Torcates y el ciudadano Pedro German Sànchez Ladino, los cuales expusieron entre otras cosas
(…) “procedemos en este acto a celebrar el presente acuerdo de pago por concepto de pensiones atrasadas desde el 21 de septiembre de 2.004 hasta la presente fecha, siendo la deuda a pagar la cantidad de tres millones novecientos mil bolívares (Bs. 3.900.000,oo) de los cuales la ciudadana Teresita De Jesús Moreno Torcate, acepta el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), que serán cancelados por el demandado ciudadano: Pedro German Sànchez Ladino, de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día martes 31 de enero de 2.006, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día 28 de febrero de 2.006 y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día viernes 31 de marzo de 2.006, (…). En relación a los gastos de medico, medicinas de los niños, los mismos serán cubierto por el demandado en virtud de que el mismo goza de estos beneficios en la empresa para la cual trabaja, (…). Igualmente se compromete el ciudadano Pedro German Sànchez Ladino a cancelar por concepto de bonificación especial de fin de año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5000.000,oo) y a proveer vestuario y calzado a sus hijos una vez al año.(…)”.(copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
A los folios veintiuno (21) y veintidós (22) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, el ciudadano Pedro German Sànchez deberá cancelar la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) de la siguiente manera: la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) el día martes 31 de enero de 2.006, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) el día 28 de febrero de 2.006 y la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) el día viernes 31 de marzo de 2.006. En relación a los gastos de medico, medicinas de los niños, los mismos serán cubierto por el demandado en virtud de que el mismo goza de estos beneficios en la empresa para la cual trabaja, (…). Igualmente se compromete el ciudadano Pedro German Sànchez Ladino a cancelar por concepto de bonificación especial de fin de año la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 5000.000,oo).
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de enero de 2006. Año 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67 -2006, se publico siendo las
08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. 1SJ- 4345-05
RCZ-bma.01
|