Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Mari Carmen Cordero Lugo, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Paula Rosa Lugo Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Mari Carmen Cordero Lugo, el número de la cédula de identidad de su madre como: 10.763.334, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 10.763.364. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de .....