REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Paula Rosa Lugo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.763.334, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Mari Carmen Cordero Lugo, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de mi hija, cometió el error de asentar su número de cédula de identidad como: 10.763.364, siendo lo correcto que figure el número de cédula de identidad como: 10.763.334. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara. Admitida la solicitud el once (11) de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Mari Carmen Cordero Lugo, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Paula Rosa Lugo Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Mari Carmen Cordero Lugo, el número de la cédula de identidad de su madre como: 10.763.334, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 10.763.364. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 2122, folio número 236 vto, de fecha 10 de noviembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 202-2.005, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.398-05
RCZ/rac/02