DECISION
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar, la solicitud de obligación alimentaria intentada por la ciudadana Olinda Inés Barrios,, ya identificada, en representación de la niña Oliernis Gregoria, en contra del ciudadano Emerzon De Jesús Vásquez, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,oo) quincenales. Asimismo, el demandado ciudadano Emerzon De Jesús Vásquez, deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y cualquier otro que la niña requiera.
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