REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 146º


PARTES:
SOLICITANTE: Cesar Augusto Álvarez Rosas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.617.

REQUERIDA: Isabel Cristina Franco Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.508.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 21 de diciembre de 2.004, el ciudadano Cesar Augusto Álvarez Rosas, ya identificado, debidamente asistido por la Abogado Maria LAURA Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.001, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Isabel Cristina Franco Mendoza, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre: Cesar Orlando Del Cesar, Juan Waldemar, Isabel Amanda Del Cesar y Manuel Augusto Del Cesar Álvarez Franco.
Admitida la solicitud en fecha 11 de enero de 2.005, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia de la adolescente Isabel Amanda y del niño Manuel Augusto Álvarez Franco, la ejercerá la madre ciudadana Isabel Cristina Franco Mendoza,
3.- En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con sus hijos los días sábado o domingos tomado en consideración las horas de estudio y descanso, así como también los periodos de vacaciones festividades navideñas serán compartidas por ambos padres.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a sus hijos menores la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero será revisable el último día del mes de diciembre de 2.005 y así sucesivamente, de acuerdo a la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela . Asimismo, en cuanto a los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores de edad, ciudadanos Cesar Orlando Del Cesar y Juan Waldemar Álvarez Franco, el padre costeará el 100% de ellos”.

En fecha 20 de enero de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de enero de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Isabel Cristina Franco Mendoza.

En fecha 28 de enero de 2.005, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó entre otras cosas: “(…) Es cierto que hacen 05 años que nos separamos y vivimos separados, y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros. (…) Estoy de acuerdo con tener yo la patria potestad, la guarda y custodia de mis menores hijos: ISABEL AMANDA y MANUEL AUGUSTO ALVAREZ FRANCO. (…) Estoy de acuerdo con el régimen de visitas y al igual que la pensión de Alimentos para los menores Isabel Amanda y Manuel Augusto Álvarez Franco (…) ”.

En fecha 17 de febrero de 2005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en los folios setenta y tres (73), setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Cesar A gusto Álvarez Rosas, contra la ciudadana Isabel Cristina Franco Mendoza, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 1.981. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 120, 288 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas, las cuales son:
1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia de la adolescente Isabel Amanda y del niño Manuel Augusto Álvarez Franco, la ejercerá la madre ciudadana Isabel Cristina Franco Mendoza,
3.- En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con sus hijos los días sábado o domingos tomado en consideración las horas de estudio y descanso, así como también los periodos de vacaciones festividades navideñas serán compartidas por ambos padres.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a sus hijos menores la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero será revisable el último día del mes de diciembre de 2.005 y así sucesivamente, de acuerdo a la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela . Asimismo, en cuanto a los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores de edad, ciudadanos Cesar Orlando Del Cesar y Juan Waldemar Álvarez Franco, el padre costeará el 100% de ellos”.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por la secretaria de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero de 2005. Años 194° y 146°.


LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el N° 78 - 2.005 y se publicó siendo las 09:30 am.-


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 2SJ-3283-04
AHC.bma.01