Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido articulo 65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio dos (2) de este expediente, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Eugenia Antonia Chuello, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo".
DECISION:
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Ad.....