REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 02 de agosto de 2.005, la ciudadana Dennis Coromoto Garmendia Garmendia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.060.740, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado incurrió en el error en asentar el número de cédula de identidad del padre de la niña como: 15.997.360, siendo lo correcto: 15.997.369. Asimismo se asentó la nacionalidad como: venezolana, siendo lo correcto: venezolano. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de septiembre de 2.005, e Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cinco (05) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre de la niña, que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el número de cédula de identidad del padre de la niña como: 15.997.360, siendo lo correcto: 15.997.369. Asimismo se asentó la nacionalidad como: venezolana, siendo lo correcto: venezolano, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dennis Coromoto Garmendia Garmendia en representación de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del padre de la niña como: 15.997.369, dejando sin efecto: 15.997.360. Asimismo la nacionalidad del padre de la niña como: venezolano, dejando sin efecto: venezolana.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2455, de fecha 23 de junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2005.Años: 195º y 146º

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 718-2.005 siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-3.972-05
AHC.bma.01