DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Kenys Karina Díaz Pérez, ya identificada, en representación de sus hijos los niñosOmitido Artículo 65 Lopna, contra el ciudadano Javier Castro Torres, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, que viene a ser el 29,6% del salario mínimo actual, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y todo lo que requieran los niños.
Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.
Regístrese y publíquese