REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 08 de diciembre de 2.005, la ciudadana Yudimar Yasmina Gallardo Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.266, expuso: “ Solicito a este Organismo sea citado el padre de mi hijo el ciudadano José Luis Fernández, quien trabaja en la Compañía Aesco en la ciudad de Barquisimeto para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestro hijo por un monto de 60.000 mil secenta (sic) mil semanal, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de Bs. 20.000 mil y con respecto a los bonos navideños la cantidad de 250.000 mil ”. (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 16 de diciembre de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, los ciudadanos José Luis Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.755 y expuso: “ Estoy de acuerdo con pasarle la Obligación Alimentaria para mi hijo (Omitido artículo 65 LOPNA) de 12 años de edad, por un monto de 80.000,oo mil Bolívares Quincenal con el incremento anual de 20.000,oo y el bono Navideño de 250.000,oo Mil, y me encargare del vestuario, medico, medicina y educación, (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Yudimar Yasmina Gallardo Lameda, ya identificada en autos y expone: “ Estoy de acuerdo con lo convenido en este organismo sobre la fijación alimentaria para mi hijo siempre y cuando cumpla lo acordado”. (copiado textualmente).

En fecha 16 de diciembre de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 09 de enero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 11 de enero de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 18 de enero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Luis Fernández y Yudimar Yasmina Gallardo Lameda, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales, el cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales y un bono navideño en la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 250.000,oo), además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hijo.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 20 días del mes de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61- 2.006, se publicó siendo las 08:30 am y se libró oficio Nº 264 - 2.006.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4391-06
AHC-bma.-