Al folio dieciséis (16) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Tairon José Ramírez Freites y Carolina Mercedes Castillo Parra, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, dicha cantidad tendrá un incremento anual en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera su hijo. Asimismo, se deberá.....